Qué son las voluntades anticipadas y por qué su familia debería conocerlas

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PUNTOS CLAVE

  • Las voluntades anticipadas son documentos en los que una persona expresa, mientras puede hacerlo, los cuidados que desea o rechaza para cuando ya no pueda comunicarse.
  • En El Salvador, aunque no existe una ley específica, el derecho a decidir sobre los propios tratamientos médicos está amparado por la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes.
  • Las voluntades anticipadas no son eutanasia: su objetivo es evitar intervenciones desproporcionadas que prolonguen la agonía, no provocar la muerte.
  • Cuando el paciente ya no puede decidir, este documento convierte a la familia en guardiana de sus deseos, no en responsable de la decisión.
  • Hablar de la muerte no la acelera: planificar con serenidad mientras hay tiempo mejora la calidad de vida del tiempo que queda.

Cuando una persona enferma ya no puede hablar por sí misma, ¿quién decide lo que se hace con su cuerpo? ¿Qué tratamientos se inician o se suspenden? ¿Se le conecta a un ventilador mecánico, aunque no tenga posibilidad de recuperación? Estas preguntas, que en los hospitales salvadoreños se plantean con dolorosa frecuencia en situaciones de emergencia, pueden tener una respuesta mucho más tranquila si la persona interesada se tomó el tiempo, mientras pudo, de dejar sus deseos por escrito.

Las voluntades anticipadas (también llamadas testamento vital o instrucciones previas) son exactamente eso: la expresión documentada de lo que una persona desea o no desea recibir en materia de atención médica, para el momento en que ya no pueda expresarlo por sí misma. Es un instrumento de autonomía, de dignidad y, sobre todo, de paz: tanto para el paciente como para su familia.

En este artículo le explicamos qué son las voluntades anticipadas, cuál es su base legal en El Salvador, qué pueden incluir y por qué elaborarlas es un acto de amor hacia los seres queridos que también tendrán que transitar ese proceso con usted.

¿Qué son las voluntades anticipadas y cuál es su propósito?

Las voluntades anticipadas son documentos escritos en los que una persona, estando en pleno uso de sus facultades mentales, expresa de manera clara sus preferencias sobre los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en situaciones futuras en las que ya no pueda tomar esas decisiones por sí misma. Esto puede incluir preferencias sobre reanimación cardiopulmonar, uso de ventilación mecánica, alimentación artificial por sonda, diálisis, o el lugar donde desea recibir los cuidados finales.

Su propósito es doble. Por un lado, refuerza la autonomía del paciente: le permite ser el protagonista de su propio proceso incluso cuando la enfermedad le ha quitado la capacidad de comunicarse. Por otro lado, previene la obstinación terapéutica, el uso de medios médicos desproporcionados que solo prolongan la agonía sin ofrecer posibilidades reales de recuperación ni calidad de vida. Este concepto se conoce como ortotanasia: la muerte digna a su tiempo, sin intervenciones que la fuercen ni que la precipiten.

Para la familia, la existencia de este documento tiene un valor emocional inmenso. Cuando llega el momento de tomar decisiones difíciles, saber que están respetando exactamente lo que su ser querido quiso convierte la angustia de “¿estaré haciendo lo correcto?” en la certeza de “estoy cumpliendo con su voluntad”. Esa diferencia puede cambiar completamente la manera en que se vive el duelo posterior.

¿Tienen validez legal en El Salvador?

Esta es una de las preguntas más frecuentes de las familias salvadoreñas. La respuesta es que, aunque en El Salvador no existe una ley única específicamente titulada “Ley de Voluntades Anticipadas”, el derecho de los pacientes a tomar decisiones informadas sobre sus tratamientos está protegido por el ordenamiento jurídico vigente.

El marco legal más relevante es la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, cuyo Artículo 10 reconoce expresamente el derecho del paciente a recibir atención oportuna y cuidados paliativos, y a tomar decisiones libres e informadas sobre los procedimientos que se le realizan. La Constitución de la República, en su Artículo 65, también establece que el Estado protege la salud como bien público, lo que incluye el respeto a la libertad individual en las decisiones sanitarias.

Para que un documento de voluntades anticipadas sea reconocido por el sistema de salud salvadoreño, se recomienda que sea escrito y firmado con la mayor claridad posible, que designe a un representante (familiar o persona de confianza) que actuará como interlocutor ante el equipo médico, que sea formalizado ante notario para certificar que la persona estaba en pleno uso de sus facultades al firmarlo, y que sea entregado al médico tratante para que se incorpore al expediente clínico.

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¿Qué puede incluir el documento y qué no puede incluir?

Un error frecuente es pensar que las voluntades anticipadas son exclusivamente para decir “no” a todo. En realidad, son instrucciones personalizadas que pueden abarcar tanto lo que la persona desea recibir como lo que prefiere evitar. Entre las instrucciones más comunes están la preferencia de no ser sometido a reanimación cardiopulmonar en caso de paro cardíaco si la enfermedad está en fase terminal; el rechazo a la conexión a ventilación mecánica si no existe posibilidad real de recuperación; la preferencia de recibir los cuidados finales en casa en lugar de en una unidad de cuidados intensivos; instrucciones sobre prácticas espirituales o religiosas que la persona desea en sus últimas horas; y la voluntad de donar órganos o tejidos.

Es importante aclarar un punto que genera mucha confusión en nuestro contexto cultural: las voluntades anticipadas no son eutanasia, que en El Salvador es ilegal y está tipificada como homicidio en el Código Penal. Las voluntades anticipadas buscan que la naturaleza siga su curso sin interferencias artificiales desproporcionadas, garantizando al mismo tiempo el máximo alivio del dolor y el confort. No se trata de morir antes, sino de morir con dignidad en el momento que corresponde.

Lo que un documento de voluntades anticipadas no puede incluir es la solicitud de que se adelante deliberadamente la muerte. Cualquier instrucción en ese sentido no tendría validez legal ni ética en el sistema de salud salvadoreño.

El papel de la familia: acompañar sin imponer

Para muchas familias salvadoreñas, ver a un ser querido redactar este documento es un momento emocionalmente muy difícil. Obliga a confrontar la posibilidad de la muerte de alguien a quien amamos, y ese enfrentamiento puede generar resistencia, dolor o incluso la sensación de que apoyar este proceso es rendirse a la enfermedad.

Sin embargo, acompañar a un familiar en la elaboración de sus voluntades anticipadas es uno de los actos de amor más profundos que existe. No es rendirse: es honrar la vida de esa persona respetando su voz y sus valores hasta el final. Y cuando el momento llegue y las decisiones ya no puedan aplazarse, la familia no tendrá que cargar con la duda de si tomó la decisión correcta. Solo tendrá que cumplir lo que su ser querido ya había decidido con serenidad.

Si tiene un familiar con una enfermedad grave, abra ese diálogo hoy. No hace falta esperar a que la situación se vuelva crítica. Conversarlo con tiempo, con calma y con el apoyo del equipo de salud paliativo convierte un proceso potencialmente angustiante en un acto de planificación serena y amorosa.

Su compromiso de hoy

Esta semana puede dar estos pasos concretos:

  • Converse esta semana con su familiar sobre qué tipo de cuidados desearía y cuáles no, en caso de no poder expresarlo en el futuro. Esa conversación, aunque difícil, es un regalo.
  • Consulte con el médico tratante sobre cómo integrar las voluntades anticipadas al expediente clínico de su familiar. Pregunte específicamente qué documentos son necesarios en El Salvador.
  • Identifique a la persona de la familia que podría actuar como representante del paciente ante el equipo médico, y asegúrese de que esa persona conoce bien los deseos del enfermo.
  • Si desea mayor respaldo legal, considere formalizar el documento de voluntades anticipadas ante un notario salvadoreño. No es obligatorio, pero sí recomendable para dar más claridad al proceso.
  • Si usted mismo es adulto, aproveche esta reflexión para plantearse también sus propias voluntades. Hablar de la muerte no la acerca: solo nos prepara mejor para vivirla con dignidad.

Recuerde: hablar hoy de los deseos del paciente es el mayor regalo que puede darle para el mañana.

Referencias

  • Astudillo Alarcón, W., Casado da Rocha, A., & Mendinueta, C. (Eds.). (2005). Alivio de las situaciones difíciles y del sufrimiento en la terminalidad (1.ª ed.). Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos.
  • Ministerio de Salud de El Salvador. (2023). Acuerdo n.° 2093: Lineamientos técnicos para la atención en cuidados paliativos para el Sistema Nacional Integrado de Salud. MINSAL.
  • República de El Salvador. (2024). Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).
  • Rodríguez López, J. G. (2021). Eutanasia en El Salvador: legalización del suicidio o dignificación de la muerte. Repositorio UES.
  • Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL). (s.f.). Guía de cuidados paliativos. SECPAL.

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